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Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado

SANTO DOMINGO. El recurso de inconstitucionalidad contra el artículo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina Sánchez se postule nueva vez para el cargo, sumado a las declaraciones de la expresidenta de la Cámara de Diputados, son indicios de la ruta que se seguiría para dar paso a la reelección presidencial.

La diputada Lucía Medina Sánchez expresó que de los diez millones de ciudadanos que tiene la República Dominicana, al único al que ese artículo transitorio le vulnera sus derechos fundamentales, es a su hermano.

El Tribunal Constitucional notificó la pasada semana al presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, y al procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, la acción de inconstitucional contra el vigésimo transitorio de la Carta Magna el cual establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Estos funcionarios tienen un plazo de 30 días para responder al recurso interpuesto por Fredermido Ferreras Díaz, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

Con ese recurso, quienes están a favor de que al primer mandatario se le permita reelegirse estarían buscando que tal como existe el precedente establecido el año pasado en Bolivia, el Constitucional dominicano declare inconstitucional la reforma del año 2015 por considerar que vulnera sus derechos fundamentales.

La reelección presidencial como en todas las ocasiones provoca confrontaciones de ideas e intereses políticos.

Los juristas Miguel Valerio y Julio Cury expresaron ayer sus puntos de vista sobre el tema que enfrenta a seguidores de Medina Sánchez con los del expresidente Leonel Fernández, ambos líderes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

“No queremos que suceda como ocurrió en Bolivia, que para dar paso a un gobierno de continuidad, en una tendencia criticada en academia de renombre internacional, se diga que la Constitución viola la Constitución”, expresó Valerio.

Consideró que el Constitucional tiene en sus manos el poder para ponerle límites a una figura que rompe con los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta, garantizando igualdad de oportunidades a los miembros de un partido político.

“Entendemos pues, que una interpretación de la Constitución en ese sentido debería ser como ocurrió en Colombia cuando Álvaro Uribe intentó una tercera modificación de la Constitución para la reelección y el Tribunal Constitucional colombiano estableció que un régimen de esa forma rompe con todos los principios democráticos de alternabilidad en el poder”, aseveró.

Cury explicó que en el caso del transitorio, pudiera haber un conflicto que tendría que resolverse de acuerdo con la interpretación coordinadora. Dijo que parte de la doctrina y jurisprudencia reconocen una escala de atributos o bienes en las normas constitucionales, “abriendo así la posibilidad de que un precepto sustantivo carezca de vigor y eficacia por no corresponderse con valores o principios informadores de la Carta Magna, o bien por contradecir otra norma constitucional de orden prelatorio en términos valorativos”.

TC no puede juzgar Constitución

El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que será indefectiblemente declarada inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra el transitorio vigésimo de la Constitución porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna. Dijo que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumeró las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos, pero nunca la propia Constitución. “El artículo 6 de la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el ‘corpus constitucional’”, señaló Rodríguez.
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ADP somete recurso de amparo contra resolución de Educación sobre ternas para elegir directores

SANTO DOMINGO. La dirección ejecutiva de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), sometió un recurso de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo contra la ordenanza 24-2017, emitida por el Consejo Nacional de Educación que dispone el método de selección por competencias para los directores escolares y de distritos.

Esta resolución, implementada por el Ministerio de Educación, fue aprobada por el Consejo en fecha 22 de noviembre del 2017.

La ADP, a través de sus abogados está solicitando, primero, “en cuanto a la forma, declarar regular y válida la solicitud de medida cautelar, en procura de la suspensión provisional de la ejecución de la Ordenanza 24-2017, emitida por el Consejo Nacional de Educación de la República Dominicana, en fecha 22 de noviembre del 2017, mediante la cual se reglamenta el sistema competitivo de selección de directores regionales y distritales del Ministerio de Educación, y por consiguiente, proceder conforme a las previsiones del artículo 7 de la Ley No. 13-07 del 5 de febrero de 2007”.

Además, piden la suspensión provisional de la ejecución de la Ordenanza 24-2017, mediante la cual se reglamenta el sistema competitivo de selección de directores regionales y distritales del Ministerio de Educación, hasta tanto el Tribunal Superior Administrativo “decida sobre la acción principal en nulidad que será sometida luego de haberse contestado el recurso de reconsideración”.

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Tribunal Constitucional rechaza recurso contra cuota de importación de LADOM

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión constitucional incoado por el Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Aduanas contra una sentencia que favorece a la empresa Lácteos Dominicanos (LADOM) y que ordena a las autoridades restablecer la cuota de importación de leche en polvo a esta compañía.

La decisión fue informada por el TC a través del comunicado 35-17 en su página web.

El TC confirma así el dictamen número 00262-2016, de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 13 de junio del pasado año que favorece a la empresa Lácteos Dominicanos, en su solicitud de que se dé cumplimiento al decreto 705-10 que asigna el volumen de los contingentes arancelarios correspondientes a la empresa accionante en base a las importaciones de mercancías procedentes de Estados Unidos.

En una comunicación de prensa, LADOM informó las acciones legales buscan que el Ministro de Agricultura, la Comisión para las Importaciones Agropecuarias y la Dirección General de Aduanas restablezcan las cuotas de importaciones del producto que corresponden a la empresa, por un volumen anual de 1,980 toneladas métricas, atendiendo a la normativa vigente.

Recuerda que en otro proceso depositó por ante la Procuraduría General de la República una querella contra tres altos funcionarios y un exministro a quienes acusa de abuso de autoridad y desacato,

La querella es contra José Ramón Peralta, ministro Administrativo de la Presidencia; Ángel Estévez, ministro de Agricultura; Enrique Ramírez Paniagua, director general de Aduanas (DGA); y Temístocles Montás, exministro de Industria y Comercio.

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Someten recurso impediría cambios en la Constitución

tsaSanto Domingo.-El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fue apoderado ayer de un recurso de amparo preventivo de extrema urgencia, en contra del Congreso Nacional, ante la inminente amenaza de modificar la Constitución de la República.

La instancia fue presentada por el presidente de la  Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Vidal Potentini, a través de los abogados D’anyeliz Vilorio Ramos, Manuel Guillen Polanco, Yuscil Joaquín Chez, Heriberto Rivas Rivas y Rogelio Benavides.

Potentini alega que se quiere modificar la Carta Magna, sin permitirles a los más de siete millones de ciudadanos dominicanos ejercer su derecho de ciudadanía y fundamental, y decidir mediante referendo los asuntos que la Constitución pone a su cargo.

En la instancia, la entidad de la sociedad civil espera que el tribunal fije ahora en el menor tiempo posible el amparo preventivo, por tratarse de una amenaza que pudiera materializarse en cualquier momento.

Pidió al tribunal ordenar a los accionados a abstenerse de convocar, realizar, desarrollar o promover cualquier proceso tendente a provocar una reforma constitucional del artículo 124 de la Constitución, sin llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 272 de la Constitución, relativo a la celebración de un referendo aprobatorio. Sostiene que en el hipotético caso de que el resultado del referendo que se realizare fuere afirmativo, se proceda a proclamar y publicar la reforma conforme dicta el debido proceso constitucionalmente establecido.

Señala que la acción de amparo se fundamenta en las amenazas y desconocimiento por parte de legisladores y funcionarios gubernamentales, que han llegado a declarar públicamente, como  José Ramón Peralta, ministro Administrativo de la Presidencia, al plantear que la voluntad del pueblo está por encima de cualquier ordenamiento jurídico.

Expresó que esto sumado a las recientes declaraciones de los ministros de Obras Públicas, Industria y Comercio y apenas el pasado martes 24 de marzo, el senador y secretario general del PLD, Reinaldo Pared Pérez, sentenció que expulsarían a cualquier miembro del congreso que no se acoja a la línea del Comité Político del PLD.
Por Ramón Cruz Benzán
Listin Diario

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Suprema aplaza para 4 de marzo recursos de apelación interpuso senador Félix Bautista

felix_bautistaSanto Domingo.-Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, aplazaron para el próximo 4 de marzo el conocimiento de los recursos de apelación interpuesto por el senador Félix Bautista, contra la decisión que ordena al Ministerio Público seguir investigándolo.

El tribunal presidido por la magistrada Miriam Germán Brito, tomó la decisión  a los fines de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, decida sobre recurso de oposición interpuesto fuera de audiencia.

El pedimento de aplazamiento al tribunal que integran además los magistrados Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto y Hiroito Reyes, fue planteado por el abogado Rigoberto Rosario, quien representó por separado en el tribunal a la Convergencia Nacional de Abogados (CONA) y la Alianza Dominica Contra la Corrupción (Adocco),  a pesar de la oposición del abogado del exdirector de la oficina Supervisora de Obras del Estado, doctor Marino Feliz Rodríguez.

A juicio del profesional del derecho, Cona y Adocco están rehuyendo al proceso porque la auditoria de la Cámara de Cuentas, que es el objeto del caso, salió favorable al senador razón por lo que le “huyen como el diablo a la cruz al caso”.

El senador Félix Bautista presentó los recursos de apelación contra la sentencia del juez Víctor José Castellanos, y de la jueza Esther Agelan Casasnova, mediante la cual ordenan al Ministerio Público seguir investigándolo ante una denuncia de Cona y de Adocco.
Por Ramón Cruz Benzán
Listin Diario

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Juez declara inadmisible recurso de amparo de Sobeida

martillo_juezSANTO DOMINGO.- El juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Franny Manuel González, rechazó la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la reclusa Sobeida Félix Morel quien exige que se respete un acuerdo suscrito con la fiscalía en marzo del 2011.

El magistrado declaró la acción como inadmisible por considerar que ya el caso fue conocido y decidido por el juez de la Octava Sala, Teófilo Andújar Sánchez.

De inmediato, Félix Portes, abogado de Morel, anunció que llevará el caso al Tribunal Superior Administrativo a los fines de obligar al Ministerio Público a cumplir con lo pactado con la reclusa.

Sobeida no fue trasladada al tribunal en vista de que no era imprescindible que esta compareciera a la acción de amparo.

Es el tercer rechazo que se produce frente a una petición de la convicta en busca de despejar los obstáculos para obtener su libertad. El primero consistió en el rechazo a una solicitud de libertad condicional formulada por ante el juez de ejecución de la pena de San Cristóbal.
Por Federico Méndez
Diario Libre

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Aplazan para el martes conocimiento de recurso presentado por Sobeida Félix

sobeida_felizSanto Domingo.-El juez de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional aplazó para el próximo martes el conocimiento del recurso de amparo con extrema urgencia presentado por  la reclusa Sobeida Félix Morel, con el cual busca que el tribunal ordene al ministerio Público dar fiel cumplimiento al acuerdo arribado con la fiscalía, en la cual ella colabora y cede sus bienes a cambio de que no se opongan a su libertad condicional.

El juez Teófilo Andújar tomó la decisión acogiendo un pedimento de Franklin Rodríguez, quien acudió al tribunal en representación de Procurador General de la República alegando que no fue citado regularmente.

Tras la salida del tribunal Rodríguez dijo que ese recurso carece de objeto, porque el acuerdo fue firmado por la fiscalía del Distrito Nacional y Sobeida Félix Morel, no así con el procurador General de la República.

Félix Morel no fue trasladada desde la cárcel de Najayo al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, en tanto que su abogado Félix Portes no pudo objeción al aplazamiento.

Se recuerda que los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el 2011 condenaron  a Félix Morel  a cinco años de prisión por delito de lavado de activos en la red del narcotraficante boricua José David Figueroa Agosto, reduciéndole la mitad de la pena, en virtud al acuerdo arribado con el ministerio publico.
Por Ramón Cruz Benzán
Listin Diario