El tribunal Constitucinal dictaminó la reposición del Regidor Rudy Tavarez en el cargo de Regidor interino del Ayuntamiento de Esperanza, decisión que perjudica al titular de ese cargo el señor Julio cesar valdez.
Al momento de esta primicia el Concejo Municipal no se a pronunciado al respecto.
Mediante la sentencia TC/0220/13 el referido organo judicial considera en lo referente a expediente núm. TC-07-2013-0033, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Julio César Valdez Toribio, contra la Sentencia núm. TSE-018-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). Decidio lo siguiente: El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, jueces, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
DECIDE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Julio César Valdez Toribio, contra la Sentencia núm. TSE-018-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al demandante, Julio Cesar Valdez Toribio, y a los demandados, Rudy Francisco Tavarez Taveras y el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio de Esperanza.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y
66 de la Ley núm.137-11.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia TC/0220/13. Expediente núm. TC-07-2013-0033, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Julio César Valdez Toribio, contra la Sentencia núm. TSE-018-2013, dictada por el Tribunal Superior
Electoral, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
Página 12 de 12
Hernández, Jueza; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez; Víctor Gómez Bergés, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada por mí, Secretario del Tribunal Constitucional, que certifico.
Julio José Rojas Báez
Secretario
Sentencia TC/0220/13. Expediente núm. TC-07-2013-0033, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Julio César Valdez Toribio, contra la Sentencia núm. TSE-018-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
Página 10 de 12 marzo de 2013; TC/0040/13, del 15 de marzo de 2013; y TC/0073/13, del 7 de mayo de 2013.
(…) desde el mismo momento en que: a) se dicten en su contra medida de coerción que conlleve arresto domiciliario o la privación de libertad. B) se inicia juicio de fondo en el que se impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
9.6. En el caso que nos ocupa, no solo existe un proceso penal en curso, sino, además, existe la referida sentencia penal mediante la cual se condena a cinco (5) años de prisión al demandante en suspensión. Conforme al texto anteriormente indicado, desde el momento en que se haya dictado medida de coerción contra un regidor involucrado en un proceso penal procede suspender el ejercicio de dicho cargo, hasta tanto la referida sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
9.7. En virtud de las motivaciones anteriores, procede rechazar la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia que nos ocupa.
Por Cesar Gutierrez
Municipio, Gente y Opinion