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La Procuraduría deberá aportar más pruebas para que el caso Odebrecht no se caiga

SANTO DOMINGO. Las imputaciones que hizo el Ministerio Público contra los 14 sometidos por recibir sobornos de parte de Odebrecht, tendrán que sustentarse en nuevas colaboraciones y pruebas para que puedan sustentarse durante la fase de instrucción del expediente.

Ello porque, a juicio de algunos abogados, las pruebas presentadas y ventiladas durante el conocimiento de la medida de coerción que se le conoció a los imputados, no serán suficientes para que la acusación logre mantenerse.

En ello coinciden los juristas Félix Damián Olivares y Cándido Simón, quienes cuestionan las fallas que –entienden- ha tenido el Ministerio Público.

Olivares reconoce que, hasta ahora, se ha conocido la coerción, que como etapa inicial no requiere de todos los elementos, pero dice que, en lo adelante, los fiscales tendrán que hacer un buen trabajo de investigación y análisis.

“Para el nivel de exigencia de esta fase (la coerción), pudiera, en relación a algunos de los imputados, haber elementos suficientes para encartarlos, pero no otros, respecto de los cuales, las alegaciones no están circunstanciadas por ninguna información objetiva que permita establecer un cuadro fáctico de soborno”, plantea.

Indica que las declaraciones de los delatores en Brasil, en las que se apoyó la Procuraduría para hacer su solicitud de coerción, no señalan de manera directa que algunos imputados hayan recibido pagos indebidos, y que la sola mención no es suficiente para establecer que se produjo un pago, y que el intermediario entregó el dinero.

El abogado considera que el procurador Jean Alain Rodríguez deberá conseguir cooperación de algunas personas que le permita establecer el circuito de capitales y testaferros de los imputados. “Si eso no se da, es difícil que el caso se sostenga, se puede caer”.

Cándido Simón también entiende que el Ministerio Público tendrá que avanzar más para tener causa probable, “porque lo presentado hasta ahora no representa medio sustentable”.

Señala como falencia el que no haya un anticipo de prueba llevando a los delatores de Brasil que estaban en el país, ante un juez de instrucción.

“El testimonio no se incorpora al expediente, sino el testigo. El testimonio sólo se puede incorporar bajo anticipo de pruebas. Entonces, eso es un punto débil que tiene, a menos que los testimonios sean corroborados. En ese caso, tendrían que poner a los delatores a testificar, sea vía teleconferencia o que vengan al país. Si eso no se logra, no hay caso”, reflexiona Simón.

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Juez dará fallo sobre caso Odebrecht este miércoles a las 4:00 de la tarde

SANTO DOMINGO. Será este miércoles, a las 4:00 de la tarde, cuando el juez de la Instrucción Especial Francisco Ortega Polanco, dará el fallo sobre la petición de imposición de medidas de coerción a 13 de los 14 imputados en el caso Odebrecht.

Tras una maratónica audiencia, que se extendió por más de 14 horas, Ortega dijo que se retiraba a ponderar los presupuestos y papeles depositados en la audiencia.

El juez dijo que por la hora, pasadas las 12:00 de la medianoche, se hacía humanamente imposible emitir un fallo.

Ortega fallará sobre el pedimento del Ministerio Público que solicitó se les imponga prisión preventiva de 18 meses a los acusados y que se declare complejo el caso.

Mientras que las barras de la defensa coincidieron en solicitar al juez que rechace la solicitud de medida de coerción y pidieron que los que guardan prisión sean libertados de forma pura y simple y que de forma subsidiaria que se les imponga una garantía económica, impedimento de salida o presentación periódica.

En el caso de los legisladores, que gozan de inmunidad parlamentaria, sus abogados pidieron que se declare inadmisible la medida de coerción teniendo en cuenta el alcance y límite de la inmunidad de la que gozan, amparada en la Constitución.

Entre los incidentes que les fueron planteados al juez está la solicitud de la barra de la defensa del ministro Juan Temístocles Montás que pidió declarar inadmisible para fines de valoración probatoria las pruebas presentadas por el Ministerio Público contra Montás (traducciones de los testimonios de los delatores de Odebrecht, remitidos por la procuraduría de Brasil), en el entendido que las traducciones de esos documentos presentados en portugués no fueron realizadas por una traductora acreditada por la Suprema Corte de Justicia, lo que fue negó el Ministerio Público en su réplica.

Más temprano durante la audiencia

Luego de hacer su presentación, el Ministerio Público solicitó como medida de coerción 18 meses de prisión preventiva para todos los imputados, a ser cumplidos en Najayo, salvo a Rondón, para quien se pidió que fuera en la Penitenciaría de La Victoria.

Al grupo de los 13 implicados se les atribuye los delitos de soborno, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación, desfalco, asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 de la Ley 448-06 sobre soborno; 123, 124, 166, 167, 169, 171, 172, 175, 176, 265 y 266 del Código Penal; 2 y 7 de la 82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio que era la norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos; y 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos.

En la audiencia, el Ministerio Público presentó una infografía en la que incluye los supuestos mecanismos empleados en el proceso de sobornos.

Detalló cada uno de los cargos atribuido a los imputados y su participación en el cobro de los supuestos sobornos.

Admitió respecto al imputado Rodríguez que producto de un error mecanográfico se le atribuyó hacer dos depósitos consecutivos de RD$100 millones, cuando en realidad se trató de un millón. El juez hizo constar el error admitido en acta.

El Ministerio Público señaló que en lo adelante le corresponde seguir con su papel de órgano persecutor del crimen, profundizando la investigación y probando en un juicio de fondo la culpabilidad de cada uno de estos imputados hasta ahora, quienes deberán demostrar ante los tribunales su presunta inocencia de las referencias específicas de sus nombres en los documentos aportados por Odebrecht y las autoridades de Brasil, así como también, en los hallazgos detectados durante las pesquisas realizadas en el país.

Los incidentes

El primer incidente fue planteado por la defensa de Alfredo Pacheco, encabezada por el abogado Napoleón Estévez, quien solicitó que se rechace la solicitud de prisión preventiva, ya que el imputado no representa peligro de fuga. A ese pedimento se adhirió la defensa de Tommy Galán, representada por el abogado Guarionex Ventura.

El Ministerio Público pidió que se rechace por no ser violatorio a la Constitución de la República.

El juez decidió acumular el incidente para fallarlo conjuntamente con el fondo.

Del juez

A lo largo del proceso, el juez Ortega Polanco se mantuvo advirtiendo al Ministerio Público que se trataba de una medida de coerción y no de una audiencia preliminar ni apertura a juicio.

“No se pueden desplegar las pruebas porque pueden afectar otras partes del proceso”, afirmó al tiempo de señalar que era preciso ser lo más puntuales, sin desmedro de sus derechos.

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Salud Pública dice que avanza la investigación del caso Claudio Caamaño

Salud PublicaSANTO DOMINGO. La ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino, afirmó hoy que la atención de emergencia a pacientes en estado crítico es un tema de ley y de derecho que no está en discusión, “porque no estabilizar a los pacientes en un centro de salud carece de justificación”.

De esa manera la ministra aseguró que avanza a buen ritmo la investigación dispuesta a raíz de la muerte del excombatiente guerrillero Claudio Caamaño Grullón, para determinar si el deceso está vinculado a la no estabilización requerida del paciente luego de sufrir un accidente en que resultó con politraumatismos. Esta eventualidad es pasible de sanción legal.

“En cumplimiento de su rol como ente rector del Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana el Ministerio de Salud realiza la investigación que corresponde para que la sociedad tenga una respuesta justa, que permita establecer responsabilidades”, advirtió Guzmán Marcelino.

Dijo que los resultados de la investigación del Ministerio serán dados a conocer y si evidencian que hubo falla en el servicio los responsables tendrán que dar la cara ante la instancia competente.

Luego de recibir informe sobre los avances de la investigación que realizan los viceministerios de Calidad y de Salud Colectiva, que dirigen los doctores Neftalí Vásquez y Nelson rodríguez Monegro, respectivamente, la ministra dijo esperar muy pronto la pesquisa completa.

La investigación que realiza el Ministerio de Salud involucra temas tales como el estado en que llegó el paciente a los tres centros de salud a donde fue llevado en procura de servicios, el tiempo que estos duraron para darle la atención requerida; la aptitud y actitud del personal y la capacidad resolutiva de los recursos tecnológicos destacados en las áreas de emergencias de dichos centros.

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CorteIDH condena a Ecuador por caso de niña infectada con VIH en transfusión

simbolo_vihSAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió este sábado un fallo en el que condena al estado ecuatoriano por la violación a los derechos de Talía González Lluy, quien fue infectada con VIH durante una transfusión de sangre en 1998, cuando tenía tres años de edad.

La CorteIDH encontró culpable al Estado de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la educación y a las garantías judiciales y le ordenó dar a González tratamiento médico y psicológico gratuito, una beca de estudios universitarios, de posgrado, una vivienda digna y reparaciones económicas.

Talía González fue infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en 1998 cuando apenas tenía tres años, durante una transfusión proveniente de un banco de sangre de la Cruz Roja y efectuado en una clínica privada en la localidad de Cuenca, provincia de Azuay (sur).

En 1998 regía la Ley de aprovisionamiento y utilización de sangres y sus derivados, la cual determinaba que el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las Fuerzas Armadas podían administrar los bancos y depósitos de sangre bajo control reglamentario y la coordinación de la Cruz Roja Ecuatoriana.

A los cinco años de edad, la menor acudió a una escuela en Cuenca por dos meses hasta que el director del centro educativo le impidió ir más a clases debido a que era portadora del VIH.

En su sentencia, la CorteIDH afirmó que “la precariedad e irregularidades en las que funcionaba el banco de sangre del cual provino la sangre para Talía es un reflejo de las consecuencias que puede tener el incumplimiento de las obligaciones de supervisar y fiscalizar por parte de los Estados”.

“La insuficiente supervisión e inspección por parte del Estado de Ecuador dio lugar a que el banco de sangre de la Cruz Roja de la Provincia del Azuay continuara funcionando en condiciones irregulares que pusieron en riesgo la salud, la vida y la integridad de la comunidad”, agregó.

El fallo afirma que “esta grave omisión del Estado permitió que sangre que no había sido sometida a los exámenes de seguridad más básicos, como el de VIH, fuera entregada a la familia de Talía para la transfusión de sangre, con el resultado de su infección y el consecuente daño permanente a su salud”.

Los jueces concluyeron que este daño representa una violación al derecho a la vida, a la integridad personal y a la obligación de los Estados de fiscalizar y supervisar la prestación de servicios de salud.

El fallo también afirma que Talía y su familia sufrieron afectaciones al ser discriminados, aislados de la sociedad y viviendo en condiciones económicas precarias, ante lo que el Estado no tomó las medidas necesarias.

La CorteIDH también ordenó al Estado ecuatoriano realizar un programa para la capacitación de funcionarios en salud sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH, así como sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral para Adultos y Adolescentes con infección por VIH/SIDA.

Además, adoptar medidas para evitar o revertir las situaciones de discriminación que sufren las personas con VIH, en especial los niños.

En cuanto a reparaciones económicas que deberá pagar el Estado ecuatoriano, los jueces fijaron en 100.000 dólares el daño material y en 350.000 dólares el daño inmaterial causado a Talía.

También por daño inmaterial, el Estado deberá entregar a la madre de Talía, Teresa Lluy, 30.000 dólares y al hermano de Talía, Iván Lluy, 25.000 dólares.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio.
Por Agencia EFE

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Los abogados de la familia de Claudio Nasco renuncian a llevar el caso

claudio_nascoSanto Domingo.-Los abogados de los familiares del periodista Claudio Nasco, asesinado el pasado mes de diciembre en la cabaña Chevere, de la autopista 30 de Mayo, renunciaron ayer  a llevar el caso.

Los doctores Francisco Taveras y Nolasco Rivas comunicaron a los familiares su decisión de no seguir representándolo en los tribunales, aunque se desconoce el motivo por el cual tomaron dicha decisión.

Se informó que ante la renuncia de los profesionales del derecho los familiares del presentador de noticia de NCDN, están en búsqueda de otro abogado que fue juez de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que lo represente como actor civil.

La renuncia de los abogados  se produce varios días después que estos señalaran que en el crimen del comunicador habría un autor intelectual.

Sin embargo, la versión fue descartada por la fiscal Yeni Berenice Reynoso, por la forma torpe que actuaron en el crimen los implicados.

Los familiares podrían constituirse en actor civil en cualquier momento para reclamar daños y perjuicios, en tanto que el ministerio público tiene un plazo de tres meses para presentar acusación en contra de Oscar Pérez (Yandel), Luis Manuel Estévez Ponciano y Joel Rafael Rodríguez.

Los imputados guardan prisión, luego que el juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, Alejandro Vargas, dictara un año de prisión preventiva, en la cárcel pública del 15 de Azua.

El cadáver del comunicador fue encontrado amordazado y con varias heridas de arma blanca, en el jacuzzi de la habitación número 11 de la cabaña Chévere, ubicada en la autopista 30 de Mayo.

El principal acusado del asesinato de Claudio Nasco declaró a las autoridades que él y otros dos jóvenes cometieron este hecho porque el comunicador los engañó, al momento de pagarles por los servicios sexuales que ellos le prestaron la noche de ese hecho.
Por Ramón Cruz Benzán
Listin Diario

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Corte Interamericana debate en México caso deportaciones en RD

justicia_martilloMÈXICO.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) comenzó hoy en México una audiencia pública en la que escucha los alegatos de víctimas de presuntos actos de “detención arbitraria y expulsión sumaria”, ocurridos entre 1994 y 2000 en República Dominicana, y a cinco peritos que valoraron el caso.

Los afectados son personas que vivían en República Dominicana y fueron expulsados a Haití, y que hoy “viven en situación de precariedad e incertidumbre” derivado de aquellos hechos, sostuvo Felipe González, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La audiencia aborda el caso “Tide Méndez y otros contra República Dominicana” sobre la supuesta deportación colectiva de 27 personas, 22 de las cuales eran dominicanas, dentro los trabajos del XLVIII período extraordinario de sesiones de la CorteIDH que se celebra en Ciudad de México.

González señaló que, para la CIDH, “todas las víctimas del caso, tanto nacionales de República Dominicana como haitianos, fueron deportadas arbitrariamente en el marco de una política migratoria que operaba de facto y que se basaba, no en criterios objetivos, sino exclusivamente en el perfil racial de las personas”.

El primero en comparecer fue el dominicano William Medina Ferreras, quien adujo que fue detenido por personal de la Marina de su país junto con su esposa e hijos, y expulsado de su propio país hacia Haití.

Sus compatriotas le encarcelaron junto a su familia, le acusaron de “ser haitiano” y le expulsaron de Oviedo, donde vivía, lo que le causó un perjuicio económico que dura hasta hoy.

La audiencia permite a ambas partes, la defensa de las víctimas y a la representación de República Dominicana, así como a la CIDH y a los jueces de la CorteIDH, presentar sus alegatos en el caso.

También intervino el perito argentino Pablo Seriani, propuesto por la CIDH, quien recordó el “carácter regresivo de diversas leyes y prácticas migratorias” para las personas afectadas por ellas.

Seriani dijo que la expulsión de personas indocumentadas es “la acción más coactiva frente a un abanico amplio de respuestas posibles” y que la misma tiene “naturaleza sancionatoria”.

Añadió que la detención de migrantes “no puede constituir una medida punitiva” ante sanciones de tipo “administrativo”, sino que “debe ser una medida excepcional”.

La audiencia pública sobre este caso continuará este miércoles en la capital mexicana, aunque la CorteIDH no emitirá una sentencia inmediata pues habrá un plazo complementario para que las partes puedan ampliar sus alegatos por escrito.
Por EFE